Volkswagen ha ganado su primer recurso de apelación en España relacionado con el software que alteraba las emisiones de los vehículos, en el caso conocido como Dieselgate. La demandante había solicitado la nulidad del contrato de compraventa de su Audi A1, que fue uno de los vehículos afectados.
En la demanda reclamaba que el coche que había comprado tenía menos emisiones contaminantes sobre el papel, aunque en la realidad solo las disminuía debido a un software que alteraba los niveles cuando detectaba que se estaban realizando pruebas de laboratorio.
No existe publicidad engañosa
La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia desestimando el recurso de apelación contra el veredicto de la sentencia del 10 de noviembre de 2016 que absolvía al concesionario Levante Wagon de su culpabilidad por vender un vehículo con el software fraudulento.
La demandante alegó que escogió el modelo en cuestión, un Audi A1 Attracted y con motor diésel TDI de 1,6 litros y 90 CV, por tener emisiones inferiores a los coches de gasolina. Además, estaba equipado con un sistema de recuperación de energía, de Start-Stop y sus emisiones de dióxido de carbono (CO2) eran, supuestamente, de 99 gramos por kilómetro.
Según sus palabras, el concesionario la engañó porque en el folleto que le entregaron las emisiones de CO2 son bajas y, en realidad, suben hasta niveles anormales. La parte demandada, para defenderse, alegó que el nivel de emisiones reales de los vehículos afectados está en la media o es inferior al de los vehículos de la competencia. Además, indicaron que la diferencia de emisiones de CO2 era fruto de una afectación regulatoria y no técnica que no afecta al modelo de la demandante.
En lo referido a los niveles de emisión de NOx, en el contrato de compraventa no se indicaban. Además, la normativa europea y la española no exigen a los fabricantes unos límites máximos de este tipo de contaminantes, algo que sí ocurre en Estados Unidos.
El veredicto de la sentencia
“Del examen de las pruebas practicadas podemos concluir que el vehículo, en ningún caso, supera los límites que establece la normativa europea en materia contaminante y sigue siendo uno de los menos contaminantes del mercado en su categoría”, argumenta la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
Considera que el software fraudulento solo afecta a las emisiones de NOx. Los anuncios, en cambio, hacía hincapié en las emisiones de CO2, por lo que no hubo publicidad engañosa ya que se trata de contaminantes diferentes. Tampoco han admitido la existencia de un vicio de consentimiento, ya que a este vehículo también se le puede otorgar la cualidad de “más limpio” comparado con otros de su misma categoría.