Una sentencia crea jurisprudencia sobre el uso de grabaciones personales tras un accidente de tráfico.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha validado como prueba documental una grabación personal en un juicio para dirimir la culpabilidad en un caso de accidente, por lo que ha creado jurisprudencia para futuras utilizaciones de grabaciones y recursos gráficos que tomen los implicados en un siniestro y que realicen antes de que lleguen las autoridades competentes.
La misma sentencia recoge, tal y como indica Hello Auto y de la que se hace eco el diario ABC, que “la utilización de las grabaciones de cámaras particulares en lugares públicos, ya sea de seguridad privada, teléfonos móviles, particulares o cámaras periodísticas, ha sido ya admitida”.
Prueba que debe ser confrontada
Sin embargo, la utilización de este tipo de grabaciones no será fácil. Primero debe ser ratificada por la persona que la realizó y después confrontada con las partes que estaban presentes. Solo entonces será considerada prueba válida para el juicio.
Así, lo indica la propia sentencia, cuando se aporta un documento gráfico a un proceso penal, “será precisa la comparecencia en el juicio oral del operador que obtuvo las imágenes en tanto que el cámara tuvo una percepción directa de los hechos en el mismo momento en que ocurrían, y sus manifestaciones en el plenario deben ser sometidas a la exigible contradicción procesal”.
Sin embargo, a pesar de las confrontaciones que necesitan estas grabaciones, la propia sentencia recomienda la inclusión de este tipo de pruebas pues es obligación del Tribunal conocer toda la verdad de los hechos acaecidos.
Normativa sobre dashcam en España
En España no es habitual encontrar dashcam o cámaras de vídeo en el frontal de nuestros coches como sucede en otros países de nuestro entorno o en Rusia, donde prácticamente son obligación para dirimir la culpabilidad en caso de accidente, especialmente en estas fechas de abundante presencia de nieve en las carreteras o por la importante ingesta de alcohol de sus conductores.
Ha habido siempre muchas dudas en nuestro país sobre la legalidad de instalar estos dispositivos de recogida de imágenes en nuestros vehículos y la posible utilización de estas en caso de accidente o robo. Hay coches que traen de serie cámaras que vigilan el entorno o que se ayudan de estas imágenes para el buen funcionamiento de sus sistemas y tecnologías de seguridad. Incluso algunos vehículos cuentan con memorias donde van almacenando estas imágenes. Aunque la normativa es muy restrictiva sobre su utilización.
Solo se pueden emplear para uso propio, es decir, si uno quiere guardar una ruta que haya realizado, aunque no podrá exhibirlas en redes sociales o publicarlas en ningún lugar pues atentaría contra el derecho a la intimidad de las personas que aquí aparecieran.
Es lo que sucede con esas grabaciones que recogen los vehículos. Están obligados a eliminarlas transcurrido un tiempo. Legalmente solo podría registrar los segundos previos y posteriores a que se produzca un accidente por lo que el resto deben eliminarlas.
La novedad ahora está en que se han utilizado imágenes de una cámara particular en un juicio, no solo las oficiales de los agentes de seguridad del Estado desplazados. Y esto crea jurisprudencia sobre la utilización de grabaciones personales en un juicio sobre un accidente, algo que no había sucedido hasta ahora.