El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el confinamiento que había impuesto el Ministerio de Sanidad a Madrid y a otras nueve localidades de la Comunidad para frenar la expansión del Covid-19 al entender que sin Estado de Alarma este tipo de medidas no se pueden poner en marcha al vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Cabe recordar que el Ministerio de Sanidad impuso el confinamiento de diez ciudades de la Comunidad de Madrid, incluyendo la capital, al no llegar a un acuerdo con el gobierno de la región y ante el alto índice de contagios que se estaban produciendo. Entonces decretó que se deberían confinar y perimetrar los municipios que tuvieran más de 500 infectados por Covid19 por cada 100.000 habitantes en ciudades que superen los 100.000 habitantes.
Entendió entonces que el confinamiento que había llevado a cabo el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso limitando la movilidad de áreas sanitarias no era suficiente y tras unas negociaciones sin acuerdo y ante la urgencia de tomar medidas, según entendió Salvador Illa, ministro de Sanidad, decidieron imponer una serie de restricciones que ahora ha deslegitimado el TSJM.
Sentencia: “Nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”. Por lo tanto, sin Estado de Alarma no puede haber confinamiento de la población ni perimetración para bloquear la salida o entrada en las ciudades.
Esta sentencia llega solo un día antes del inicio del puente del Pilar lo que podría provocar que miles de madrileños aprovechen para salir de la Comunidad para disfrutar de unos días de descanso en sus segundas residencias.
Tras esta sentencia y a falta de nuevos movimientos, la población de Madrid (777 casos/100.000 habitantes), Fuenlabrada (1.166), Parla (1.156), Alcobendas (979), Torrejón de Ardoz (795), Getae (773), Alcorcón (753), Leganés (725), Móstoles (629) y Alcalá de Henares (526) recuperarán la movilidad y la libre circulación que tenían antes de la imposición de Sanidad al tiempo que podrán participar en reuniones de más seis personas.
Sin embargo, a pesar de esta respuesta del TSJM, se mantienen las restricciones y limitaciones de asistencia a lugares de culto con una ocupación de un 30 % del aforo con una distancia de seguridad entre los asistentes de 1,5 metros; la participación en velatorios seguirá limitada a 15 personas en espacios al aire libre o a 10 personas en espacios cerrados; los locales de ocio y comercio tendrán por qué cerrar a las 22:00, limitar su aforo al 50 % o imponer separaciones de 1,5 entre los ocupantes; y la práctica de deporte en grupo tendrá limitaciones de aforo del recinto que las acoja, medidas todas recogidas en la orden del Ministerio de Sanidad.