El Tribunal Supremo ha elevado a sentencia firme la suspensión cautelar que hizo en septiembre por la que decretaba ilegal el recorte de la vigencia de las ITV que se hubieran superado tras la prórroga de estas por el confinamiento y el Estado de Alarma por la pandemia del Covid-19. Esto indica que las inspecciones seguirán teniendo un valor de un año y no de unos meses como en un principio se había previsto.
Esta sentencia llega tras la denuncia realizada por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) que no entendían que la validez de una ITV acortara su vigencia atendiendo única y exclusivamente a los intereses de los centros de inspección de vehículos, teniendo en cuenta que con la pandemia, el confinamiento y el Estado de Alarma han sufrido todos la inmensa mayoría de gremios económicos del país y no solo ellos.
Cabe recordar que con la llegada del Estado de Alarma y en confinamiento obligatorio, desde el Gobierno se decretó una prolongación de la vigencia de las ITV de los vehículos que se cumplieran durante esos días en los que la población debía permanecer en sus casas. Se obligó al cierre de toda actividad no esencial, entre ellas, las de las propias ITV.
Una vez terminó el Estado de Alarma, y se permitió a la población retomar su vida ordinaria poco a poco, los centros de ITV volvieron a su actividad. Para evitar el colapso en estos, desde el Gobierno se estableció una prórroga en la vigencia de las ITV vencidas con un sistema de fechas flexibles para superar estos exámenes.
La sorpresa llegó cuando en esta misma orden ministerial (Orden SND/413/2020) se indicaba que la validez de esta inspección finalizaría pasado un año o dos, dependiendo de la antigüedad del vehículo, pero teniendo en cuenta la fecha original de la ITV, sin tener en cuenta la prórroga aplicada por el Gobierno ni la fecha real en la que se hubiera superado. Esto hacía que esta ITV, en algunos casos, solo tuviera valor para unos pocos meses.
Así, con la suspensión cautelar del Tribunal Supremo de septiembre se atendía a la demanda de Fenadismer y se demostraba que no estaban en conflicto intereses públicos frente a privados, sino solo los privados, los de las ITV que habían visto cómo se reducía su actividad durante el confinamiento, frente a la de los usuarios que debían volver a pasar por el trámite de la inspección en un tiempo inferior al estipulado y teniendo que volver a pagar las tasas.
A esto se sumaba la pérdida de productividad de los vehículos profesionales, que en menos de un año tenían que dedicar dos jornadas solo a acudir a uno de estos centros a superar la inspección. Ante esta situación, el Tribunal Supremo entiende que “se ha acortado de manera artificial” la duración de las ITV sin motivo evidente.
El último paso que queda es conocer qué sucederá con aquellos que hayan cumplido con la orden ministerial original y hayan tenido que superar en dos ocasiones la ITV. Por el momento se desconoce si tienen derecho a indemnización o si se ampliará la vigencia de la segunda ITV realizada.