Desde que en 2017 se procedió al endurecimiento de las penas relativas a los tipificados como delitos de tráfico, ciertas actuaciones al volante pueden desembocar en penas de cárcel. Las infracciones de tráfico más graves también conllevan las condenas más graves. De hecho, desde entonces más de 1.200 conductores han pasado por la cárcel por cometer delitos de tráfico.
La estadística arroja que el delito principal contra la seguridad vial es conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas (60%). Seguido por el de conducir sin carnet (35%) y, en tercer lugar, el homicidio imprudente (22%). Estos dos últimos recalan las mayores sentencias de cárcel.
Pero el Código Penal también recoge que es el magistrado encargado de estudiar la denuncia por delito contra el tráfico quien tiene la potestad de determinar pena de cárcel u otra sanción para el delincuente o infractor. De hecho, si la condena es inferior a dos años de cárcel, resulta un factor determinante la existencia o no de antecedentes penales que le permitan librarse.
Por lo que, aún habiéndose cometido delitos de tráfico, puede conmutarse la pena de cárcel por otras sanciones salvo en el supuesto de que se trate de un homicidio imprudente. En el caso de un delito de tráfico, puede ser un atropello con resultado de muerte. En este caso la sanción es inexorable y las penas oscilarán entre uno y cuatro años de prisión.
Esta situación se relaciona directamente con el artículo 381 CP sobre la conducción temeraria que recoge dos vertientes. En el caso de realizar una conducción temeraria con desprecio manifiesto por la vida de los demás (A) o sin haber puesto en peligro la vida de terceros (B). Para el supuesto A las penas establecidas son la entrada en prisión de dos a cinco años, retirada del permiso de conducir de seis a diez años y una multa de doce a veinticuatro meses. En el supuesto B, la cárcel se reduciría de uno a dos años, el mismo periodo de privación de la licencia de conducir, luego de seis a diez años sin carné y finalmente una multa de seis a doce meses.
El exceso de velocidad es otro delito que puede conllevar pena de cárcel. Así, según el artículo 379.1 CP, superar la velocidad permitido en 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en interurbana conlleva de tres a seis meses de prisión. Además de retirada del carnet de conducir de uno a cuatro años, una sanción de seis a doce meses y trabajos comunitarios entre treinta a noventa días.
Como ya indicamos, el consumo de alcohol y/o drogas al volante es otro delito que puede suponer pena de cárcel. Así se refleja en el artículo 379.2 CP sobre conducir con una tasa de alcohol por encima de lo permitido, que es 0,60 mg/l en aire respirado. O bajo los efectos de drogas. En ambos casos puede ser penado con tres meses de cárcel además de la retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años, una sanción de seis a doce meses y trabajos comunitarios entre treinta y uno y noventa días.
Y el combo que aglutina los dos delitos de tráfico anteriores queda recogido en el artículo 380 CP, conducción temeraria con temeridad manifiesta (por encima de la velocidad permitida y con tasas de alcohol consideradas un delito). Se sanciona con penas de entre seis y dos años de la privación de la libertad y la retirada del permiso para conducir de entre uno y seis años.
El artículo 385 CP recoge un menor grado de atentado contra la seguridad en su apartado sobre la creación de un riesgo grave para la circulación. Aunque está penado igualmente con la cárcel. Entre tres y seis meses, una multa de doce a veinticuatro meses y entre diez y cuarenta días de servicios a la comunidad.
Y tanto. Ya que, según el artículo 383 CP, la negativa a someterse a realizar las pruebas de alcohol o drogas también está castigado. Hay penas de entre seis meses y un año de cárcel y la retirada del carné de conducir de uno a cuatro años.
Por último, conducir sin carnet, bien sea por la pérdida de puntos, privación del derecho o no haber obtenido nunca esta licencia, también está castigado según el artículo 384 CP. Entre seis meses y dos años de prisión para el delincuente, además de una multa de doce a veinticuatro meses y con entre treinta y uno y noventa días de servicios comunitarios.