El repunte en los contagios del Covid-19 ha llevado al Gobierno de España a recomendar el cierre perimetral de las Comunidades Autónomas (salvo Islas Baleares e Islas Canarias) para evitar los viajes la próxima Semana Santa, una decisión que ha sido tomada en el Consejo Interterritorial en connivencia con la mayoría de los gobiernos regionales. El objetivo es frenar al virus y evitar la cuarta ola que ya se está produciendo en Europa. Sin embargo, sí que hay excepciones que permiten saltarse esa prohibición de la movilidad.
Este cierre perimetral, salvo nueva orden, se mantendrá hasta el 9 de abril, el viernes posterior a la Semana Santa, aunque con una incidencia acumulada superior a los 100 casos por cada 100.000 habitantes, ya hay comunidades autónomas que han manifestado su deseo de mantener la prohibición de entrada o salida de personas hasta que esta cifra no baje considerablemente.
Cabe recordar que al cierre perimetral se suma el toque de queda, establecido entre las 23:00 y las 6:00 aunque cada región ha podido mover el horario en una hora arriba o abajo. Y que también se pueden encontrar con limitaciones de reunión, tanto en el número de personas como en la visitas a domicilios privados.
Las excepciones que permitirán los viajes entre comunidades autónomas en Semana Santa
A continuación analizamos las excepciones que permiten los viajes entre Comunidades Autónomas en la próxima Semana Santa. Fueron publicadas en el Real Decreto 926/2020 el pasado 25 de octubre y apenas han sufrido variaciones desde entonces.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Acudir al trabajo, por razones laborables o cumplimiento de obligaciones empresariales, legales o institucionales.
- Asistencia a centros educativos, desde educación infantil hasta universidades.
- Retorno al lugar de residencia.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, personas dependientes con discapacidad o vulnerables.
- Viajes a bancos, entidades aseguradoras o estaciones de servicio o gasolineras en territorios limítrofes.
- Actuaciones urgentes ante los órganos judiciales, públicos o notariales.
- Renovaciones de permisos o documentación oficial, así como otros trámites inaplazables.
- Asistencia a exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o extrema necesidad, así como otras causas análogas debidamente acreditadas y justificadas.
Justificantes y salvoconductos que permiten la movilidad entre comunidades autónomas
A pesar del cierre perimetral de las Comunidades Autónomas, algunas han creado salvoconductos o justificantes que presentar a las autoridades en caso de que le sean requeridos para demostrar la necesidad de realizar un determinado viaje.
Así, la Comunidad de Madrid ha creado un justificante, que debe rellenar el propio interesado, y que tendrá que presentar tanto al salir como al entrar en la comunidad. En este enlace lo podrás encontrar.
En cuanto a Cataluña, ha creado hasta tres justificantes diferentes: por movilidad nocturna (en caso de tener que saltarse el toque de queda), para salir de la comunidad y para salir de la comarca. Aquí los puedes encontrar y descargar.
Por su parte, Aragón ha creado una declaración de responsabilidad para los ciudadanos que necesiten salir de la comunidad (aquí lo puedes encontrar), formato similar al que ha utilizado Navarra para justificar la movilidad de sus ciudadanos.
Finalmente, el País Vasco ha creado dos modelos de justificante, uno para particulares y otro para empresa. Aquí los tienes disponibles.