Lo primero que debes saber es que todos los permisos de conducir tienen un periodo de vigencia establecido. Pero no siempre es el mismo. El plazo de caducidad dependerá de la edad del conductor y del tipo de carné de conducir que se posea.
Así, el permiso tipo B, que habilita a una persona para conducir un turismo, tiene una caducidad de 10 años desde el momento en el que se aprueba el examen de conducir. No obstante, a partir de los 65 años, la renovación deberá realizarse cada cinco años. Además, como en España no hay límite de edad para conducir, cuando el conductor es de una edad más avanzada, serán los examinadores quienes indiquen si está capacitado para conducir o no y cuál será la fecha de su próxima renovación. Por lo que estos cinco años podrían reducirse a un año o, incluso, a seis meses.
En cuanto a los demás permisos de conducir (C1, C, C+E, D, D+E…) la caducidad será de cinco años hasta que el conductor cumpla 65. A partir de esta edad, el plazo se reduce a tres años y ocurriría lo mismo que en el caso anterior; si los examinadores consideran que el conductor no presenta las habilidades y reflejos necesarios podrían impedirle renovar el permiso o reducir los plazos para hacerlo.
¿Cuándo puedo solicitar mi nuevo permiso?
Según la DGT, la solicitud de prórroga del carné de conducir puede presentarse hasta tres meses antes de que este caduque. Eso sí, el hecho de presentar la solicitud de renovación no quiere decir que el permiso de conducir pierda días de validez. De hecho, la nueva fecha de caducidad se calculará a partir del día en que el carné de conducir que se quiere renovar pierda su validez.
En caso de que no seamos tan precavidos y no nos hayamos percatado de que nuestro permiso ya está caducado, debemos solicitarlo inmediatamente, pues conducir con el carné caducado conlleva una multa administrativa.
¿Qué documentación necesito para renovar el carné de conducir y a dónde debo acudir?
Existen dos vías para solicitar una prórroga de vigencia del carné de conducir: podemos acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores (un centro médico homologado que mide tus aptitudes para conducir) o bien, podemos hacerlo en la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda.
Si acudimos al Centro de Reconocimiento de Conductores, necesitaremos lo siguiente:
- El DNI o Pasaporte original y en vigor
- Autorización de residencia o documento de identidad de su país, junto con un certificado de inscripción en el registro central de extranjeros, en caso de que el interesado sea extranjero comunitario.
- Autorización de residencia, siempre que el interesado sea un extranjero no comunitario.
- Realizar un test psicotécnico.
- Pagar la Tasa IV.3, que supone 24,10 €.
- Allí nos harán una fotografía actual y tendremos que firmar la solicitud oficial de prórroga.
En caso de que realicemos este proceso en la Jefatura Provincial de Tráfico, necesitaremos:
- Aportar solicitud de prórroga, que podemos obtener a través de la web de la DGT.
- Abonar la Tasa IV.3 de 24,10 €.
- Presentar el DNI o Pasaporte original y en vigor
- Presentar la autorización de residencia que corresponda, como bien hemos explicado anteriormente.
- Adjuntar un informe que certifique haber aprobado el test psicoténico en un Centro de Reconocimiento de Conductores oficial.
- Llevar una fotografía actual de 32x 26 mm en color, fondo liso en la que el conductor aparezca de frente y con la cabeza descubierta. Es decir, sin gorras, sombreros o similares. Solo se permite llevar velo por cuestiones religiosas.
- Presentar un Talón-foto firmado, que puede obtenerse en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico.
¿Puedo renovar el carné de conducir desde el extranjero?
En caso de que tu permiso caduque cuando estás en otro país y necesites renovarlo, es aconsejable que acudas a la embajada o el consulado español. Aunque, puedes hacerlo desde cualquier Jefatura Provincial u Oficina Local de Tráfico. Según explica la DGT, debes presentar la siguiente documentación:
- Un Talón-foto firmado y cumplimentado, acompañado de una fotografía.
- Informe de aptitud psicofísica, expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país. En él se deberá especificar la aptitud para la conducción y tendrá que ir acompañado de una fotografía actual del conductor.
- Copia del resguardo del pago de la TASA IV.3, ya que el pago de la misma puede realizarse a través de Internet en el siguiente enlace o mediante transferencia bancaria por el importe exacto en euros a la Jefatura Central de Tráfico.