El Senado ha aprobado, tras pasar primero el filtro del Parlamento, la reforma del Código Penal en lo referente a las penas por delitos de Tráfico con 222 votos a favor y solo 14 en contra. Esto supone un endurecimiento de las penas por infracciones que ya estaban contemplados y que, desde el momento en el que se publique en el BOE, aumentarán su castigo.
Esta reforma ha llegado tras la iniciativa de un particular a través de la web Change.org. Anna González sufrió la pérdida de Óscar, su marido, en 2015. Este fue atropellado por un camión mientras montaba en bicicleta. El transportista se dio a la fuga. El apoyo recibido y la acumulación de casos similares que se han dado en los últimos meses han llevado a los representantes políticos a efectuar este endurecimiento de las penas.
Analizamos los cambios más importantes de esta nueva reforma del Código Penal.
Se crea un nuevo delito de “abandono del lugar del accidente” que sucede a la falta de omisión del deber de socorro, aunque esta se consideraba así solo si la persona herida estaba viva y no había nadie más que pudiera ayudar. Si había fallecido, esta falta se omitía al entenderse que el infractor no tenía nada que hacer. A partir de ahora, el abandono del lugar conllevará penas de entre 2 y 4 años de prisión.
Por otro lado, si el accidente hubiera sido fortuito, la pena de cárcel se reduce a entre 3 y 6 meses. Así, a partir de ahora, en caso de accidente el conductor implicado se tendrá que detener de forma obligatoria.
Un accidente con fallecidos o heridos fruto de una imprudencia grave podría castigado con entre 1 y 4 años de cárcel en caso de que se produzca algún fallecimiento y de hasta 1 año en caso de provocar heridos. Hasta ahora se valoraba caso a caso. Algunas de las conductas imprudentes son conducir sin licencia o bajo los efectos de las drogas o alcohol (a partir de 0,6 mg/litros de aire espirado) y superar en al menos 60 km/h el límite establecido en la calle de una ciudad y en 80 km/h el de una carretera.
A la pena antes señalada se le pueden sumar los grados de agravante. Esto elevará la posible pena de cárcel hasta los 6 años si hay más de dos fallecidos; o un fallecido y un lesionado grave (que pueda resultar inválido). Y la elevará hasta un máximo de 9 si son varios los fallecidos.
Las infracciones graves vuelven a ser delito si estas terminan con un resultado de lesiones o muerte. Así, acciones como adelantar en un lugar prohibido, saltarse un semáforo o una señal de stop, conducir manipulando un móvil o adelantar a un ciclista sin guardar la distancia mínima con resultado de accidente con víctimas vuelven a ser consideradas delitos.
Estas faltas se tramitarán por vía judicial. Los involucrados tendrán la posibilidad de defenderse ante un tribunal con abogados, fiscales, peritajes. Desde 2015, estaban consideradas faltas. Así, el infractor no tenía la posibilidad de defenderse ni ante la autoridad sancionadora ni ante las aseguradoras.