El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha admitido a trámite el recurso que Pyramid consulting ha realizado sobre la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, que ya tuvo que ser actualizada hace unas semanas por un defecto de forma que había detectado la Comunidad de Madrid. El bufete de abogados pretende su nulidad, basándose en defectos de conocimiento de la legislación vigente. Pero, también aseguran que algunos artículos chocan directamente con la Constitución Española.
A partir de ahora, el Ayuntamiento cuenta con 20 días para remitir el expediente administrativo a los que se sumarán otros 20, que tendrá el bufete de abogados para formalizar la denuncia.
Problemas con otras leyes vigentes
Este recurso se ha realizado al entender que la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid entronca con algunas leyes de la DGT y de la Constitución. Entre otras cosas, entienden que no hay base legal para tener que apagar el motor cuando el vehículo se encuentra estacionado, ni que la bicicletas puedan saltarse un semáforo en rojo si van a girar a la derecha, ni que algunas calles tengan un límite de velocidad de 30 km/h.
A continuación, mostramos cada uno de los puntos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid que han recurrido, algunas de ellas, las que más publicidad han tenido por parte del consistorio y de los medios de comunicación.
Artículos recurridos
Estos son los artículos recurridos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, y que recopila el ABC:
- Los distintivos de la DGT no son obligatorios.
- Artículo 23: Tráfico no obliga a tener puesta la pegatina de la DGT, como así manifiesta la ley de Madrid. Esto también se enfrenta al “principio de tipicidad y de legalidad del artículo 9,3 de la Constitución Española”.
- Artículo 35: aluden a que el Ayuntamiento dará la “máxima difusión informativa con carácter previo a la adopción de cualquiera de las medidas de restricción reguladas” y esto, según entienden en Pyramid Consulting va contra la Ley de Transparencia de algunos artículos del Derecho de Información de la Constitución Española.
- Artículo 40: no entienden la diferenciación entre Taxis y licencias VTC. A los segundos les prohíbe parar para esperar al cliente.
Artículos que irían en contra de la Constitución Española
El marco normativo de Madrid también chocaría con la Carta Magna:
- Artítulo 9,2: se vulnera el principio de legalidad por la ausencia de regulación de paradas permitidas para los VTC. La ordenanza indica que no pueden parar a esperar a sus clientes. Pero no dice nada de si pueden parar para recogerlos y dejarlos incurriendo en una laguna legal.
- Artículo 51,5: se pide que los minusválidos exhiban la tarjeta de minusválido en el salpicadero o el parabrisas; aunque el Tribunal Constitucional ya dictaminó que esto no era necesario.
Artículos que son discriminatorios
Entienden que algunos artículos son discriminatorios
- Artículo 52.1.a: no habla de turismos para conceder los permisos de aparcar, cuando este es el tipo de vehículo más utilizado.
- Artículo 51.1.b: se establece que las tarjetas residenciales se darán en función del número de personas con carné de conducir que haya en la familia, sin preocuparse del número de vehículos que tengan estas.
- Artículo 53: los mayores de 70 años tienen un acceso limitado a las tarjetas de residentes.
- Artículo 143: La flota de Transporte Público no se someten a ninguna limitación de consumo, emisiones o tipo de mecánica, algo que sí se hace con el resto de vehículos.
Se extralimita en sus competencias
Finalmente, señala que en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid hay puntos que superan las competencias del Ayuntamiento:
- Artículo 176.4: Sanciona conducir bajo los efectos de drogas los vehículos de movilidad urbana, cuando esto es un delito penal y no una falta administrativa.
- Artículo 228: Tráfico solo permite a la policía local, municipal y la guardia civil la llamada a una grúa, mientras que la Ordenanza Municipal de Madrid le entrega este derecho también a los agentes del Servicio de Estacionamiento Regulado.