El último estudio de la Asociación Española de la Carretera sobre el estado de la red viaria nacional, que recoge El País, refleja la mala situación de muchas de ellas. En total, 6.800 km de carreteras sufren deterioro por baches, grietas, roderas o fallos estructurales.
Es algo más de un 25% del total de la red (26.392 km). Un dato que obliga a las administraciones a actuar con urgencia. La propia AEC recomienda a todos ellos que extremen la precaución en estos tramos y aminoren 10 o 20 km/h la velocidad.
No obstante, si aún así no se puede evitar un accidente o desperfecto en el coche, es posible reclamar a la Administración una indemnización por los daños ocasionados.
El derecho a reclamar una indemnización por los daños ocasionados por el funcionamiento de un servicio público está recogido en la Constitución Española, concretamente en el 106.2. Así, se hace referencia a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, a cuyos registros nos deberemos dirigir en primer lugar para notificar la reclamación.
El plazo para reclamar es de un año, a contar desde el día del accidente o de la avería. Antes de redactar el escrito, hay que saber primero quién es el gestor de la vía (Estado, comunidad autónoma, diputación, ayuntamiento) ya que será a éste a quien se dirigirá la reclamación.
Hay que tener en cuenta que la petición no prosperará en caso de que el daño se produzca por una causa de fuerza mayor (desastres naturales, por ejemplo).
Deberás hacer acopio de toda la documentación. Son válidos los informes de los peritos, facturas, partes médicos en caso de daños físicos, atestados o declaraciones de testigos para argumentar la queja. Es recomendable en este punto apoyarse en un abogado para redactar el escrito, aunque existen modelos de reclamación en cada administración.
En el momento del accidente, se recomienda, en la medida de lo posible, recabar todo tipo de pruebas para la posterior reclamación. Fotos del desperfecto (pueden ser también señales en mal estado o mal colocadas), del punto kilométrico, declaraciones de testigos que se hayan parado a ayudar y, lo más importante, avisar a la Policía o Guardia Civil para que redacte el atestado.
Todo cuenta para que se produzca una resolución favorable del caso. La Administración tiene de plazo seis meses para emitir una respuesta sobre el caso, estimando o rechazando la reclamación.
En este último caso, que también se puede dar si el organismo no da ninguna respuesta en el plazo estipulado, queda el recurso de abrir un procedimiento judicial en los juzgados de lo contencioso-administrativo. Habrá que iniciar el proceso con un abogado, con el consiguiente incremento de los gastos.