Si eres de los que ha visto cómo se cumplía la ITV de su vehículo durante el confinamiento, no te preocupes, no te van a multar según arranques el coche.
Poco a poco vamos recuperando la normalidad, o nos acercamos a la nueva normalidad, como a algunos les gusta decir. Volvemos a recuperar nuestra vida social, siempre manteniendo las máximas precauciones, y nos encontramos con que durante este tiempo se le ha caducado la ITV. ¿Podemos coger el coche o nos vemos avocados a una multa segura?
La Inspección Técnica de Vehículos, un examen obligatorio para todos los vehículos para poder circular con libertad por nuestras carreteras, obtuvo una moratoria mínima del Ministerio de Industria de 45 días, la cual irá aumentando en 15 días según la semana del confinamiento en la que venció.
Las nuevas condiciones de la ITV
En caso de no superarla en el primer intento, se ha ampliado el plazo para volver a intentarlo, por lo que deja de tener vigencia el plazo de 15 días que había hasta ahora. Este tiempo se establece según la fase en la que se encuentre la Comunidad Autónoma en la que se haya de realizar.
Además, una vez que se supere la prueba, la fecha de caducidad del documento sería la original y no aquella en la que se haya conseguido tras el confinamiento. Esto se traduce en que si tu ITV caducó en abril y la has superado unas semanas después, en estos primeros días de junio, por ejemplo, el siguiente examen volvería a ser en abril del año que corresponda, y no en junio.
Finalmente, en caso de que tuvieras una cita en una ITV durante el Estado de Alarma y no pudieras acudir, hay que solicitar un nuevo pase. En esta ocasión es de vital importancia pedir previamente la cita para evitar las aglomeraciones y el colapso de los propios centros.
Calendario de nuevas fechas de inspecciones
Desde TUV Rheinland, compañía con 38 estaciones de ITV en nuestro país, nos aclara en un cuadro cómo quedaría configurada la ampliación de la vigencia de nuestra ITV.
Fecha de vencimiento original del vehículo | Periodo de prórroga al fin del Estado de Alarma | Periodo de prórroga en días naturales |
Semana 1: 14 al 20 de marzo | 30 días más 15 adicionales | 45 días |
Semana 2: 21 al 27 de marzo | 30 días más 2 periodos de 15 adicionales | 60 |
Semana 3: 28 de marzo al 3 de abril | 30 días más 3 periodos de 15 adicionales | 75 |
Semana 4: 4 al 10 de abril | 30 días más 4 periodos de 15 adicionales | 90 |
Semana 5: 11 al 17 de abril | 30 días más 5 periodos de 15 adicionales | 105 |
Semana 6: 18 al 24 de abril | 30 días más 6 periodos de 15 adicionales | 120 |
Semana 7: 25 de abril al 1 de mayo | 30 días más 7 periodos de 15 adicionales | 135 |
Semana 8: 2 al 8 de mayo | 30 días más 8 periodos de 15 adicionales | 150 |
Semana 9: 9 al 15 de mayo | 30 días más 9 periodos de 15 adicionales | 165 |
Semana 10: 16 al 22 de mayo | 30 días más 10 periodos de 15 adicionales | 180 |
Semana N: | 30 días más N periodos de 15 adicionales | 30 + n x 15 |