El uso del patinete eléctrico aún no está regulado por la DGT por lo que ha dejado esta gestión a los ayuntamientos.
Los patinetes eléctricos se encuentran en el limbo de la normativa de la DGT. Aún no hay una directriz estatal, un Reglamento de Circulación para todo el país, y han dejado en manos de los ayuntamientos la legislación sobre este medio de transporte cada vez más extendido y que harán mediante ordenanzas municipales.
Es por esto que uno se ha de informar bien antes de salir a la calle con un patinete eléctrico en una ciudad diferente a la suya pues podría cometer faltas y ser sancionado sin ser consciente de ello. Desde la DGT y Norauto han recopilado las normativas, y mostrado las diferencias, de cinco ciudades españolas.
Recomendaciones de la DGT
La DGT, aunque no cuenta con una regulación para toda España, sí que ha dado algunas recomendaciones a los ayuntamientos para la gestación de sus Ordenanzas Municipales relativas al patinete eléctrico. Así, por ejemplo, se ha señalado a estos patinetes eléctricos como VPM eléctrico de una o dos ruedas, por lo que solo lo puede utilizar una persona y no podrán superar bajo ninguna circunstancia los 25 km/h. En caso de no cumplir con estas bases la sanción sería de 500 euros y la retirada del vehículo al considerarlo un VMP.
Además, no se puede circular bajo los efectos del alcohol o las drogas, con multas que varían entre los 500 y los 1.000 euros, no se pueden utilizar el móvil ni auriculares y hay que circular respetando las normas (300 euros de multa). En este caso, al no contar con carné de conducir ni permiso especial no se podrán restar puntos.
Diferencias entre ciudades
En el estudio realizado por Norauto y la DGT analizan la normativa de cada ciudad fijándose especialmente en la edad mínima de acceso a este medio de transporte, la velocidad máxima a la que pueden circular según el tipo de vía, los elementos de seguridad que deben portar y donde se pueden aparcar.
Aunque la información es amplia y diversa.
Madrid y el patinete eléctrico
Se permite el uso de niños de 15 años y se podrán aparcar en espacios destinado a este fin y aceras con más de 3 metros de anchura para los peatones, mientras que está prohibido su aparcamiento en la Gran Vía, paradas de la EMT y las plazas para personas con movilidad reducida.
Pueden circular por carriles y pistas de bici, calles con una limitación de 30 km mientras que las zonas en las que han de compartir espacio con peatones tienen limitada su velocidad máxima a 5 km/h.
En cuanto al equipamiento de seguridad, se ha de portar el casco siempre en menores de 15 años, y el patinete debe contar con timbre, luz y elementos reflectantes, mientras queda prohibido el uso de auriculares.
La normativa es del 24 de octubre de 2018.
El patinete eléctrico en Barcelona
Considera que hay dos tipos de patinetes eléctricos, los que pesan menos de 25 kg y los que llegan a los 50 kg. Los pueden utilizar niños a partir de 16 años y se puede aparcar únicamente en los espacios destinados a este fin. Pueden circular por el carril bici y carril en la calzada mientras que los primeros podrán circular en calles con plataforma única (acera y asfalto están a la misma altura) y los segundos en las calzadas de las calles con una limitación de 30 km/h, en ambos casos dando siempre prioridad al peatón. Además, en los parques también pueden circular a un máximo de 10 km/h.
En cuanto a las normas de seguridad, es obligatorio utilizar casco, luz y elementos reflectantes, además de que tiene que estar equipado con timbre para avisar de su paso y está prohibido el uso de auriculares.
La ordenanza es de julio de 2017.
El uso del patinete eléctrico en Sevilla
En este caso los patinetes se dividen en dos tipos, los patinetes eléctricos ligeros y los vehículos equilibrados en primer lugar y los patinetes eléctricos con un máximo de 50 kg en segundo lugar. La normativa prohíbe el uso de patinetes eléctricos con sillín pues se les considera ciclomotores y su uso queda regido por la normativa de tráfico de la DGT.
Los pueden utilizar los mayores de 15 años y se pueden aparcar en espacios destinados al aparcamiento de bicicletas mientras queda prohibido dejarlos en aceras y zonas peatonales. Se pueden utilizar por carriles bici (máximo 15 km/h), por carriles bici compartidos con peatón (máximo 10 km/h) y por calzadas de 30 o 20 siempre cediendo la prioridad al peatón.
En cuanto al equipamiento de seguridad que hay que llevar, es obligatorio el uso de alumbrado mientras que el uso del casco es opcional (aunque recomendado).
La normativa es del 29 de marzo de 2019.
La legislación en Valencia del patinete eléctrico
Como en el caso de Sevilla, distingue entre patinetes eléctricos ligeros y vehículos autoequilibrados y patinetes eléctricos grandes. En este caso se pueden utilizar a partir de 16 años y hay que aparcarlos en espacios destinados a bicicletas y, en caso de que no hubiera, en una forma similar a la de una bicicleta en la calle.
En cuanto a los lugares por los que puede circular, es una de las normativas que más acepciones tiene. Por lo general solo se utilizará por carriles señalizados a 30 km/h, mientras que en calles residenciales su máxima ha de bajar a 20 km/h y en los carriles bici pueden circular a 20 km/h si es un carril en la calzada y a 15 km/h si es en la acera. En los parques la limitación es a 10 km/h y en las calles peatonales solo pueden circular los primeros a un máximo de 10 km/h. Además, también pueden circular en calzadas de la zona 30 cediendo la prioridad de paso a los peatones.
En cuanto a la obligación del uso del material de seguridad, el casco y el timbre son recomendables en los patinetes de tipo A, mientras que pasan a ser obligatorios en los de tipo B. En cuando a la luz y el sistema de freno adecuado son obligatorios en ambos casos.
La normativa entró en vigor del 8 de junio de 2019.
El patinete en Pamplona
Distinguen entre tres tipos de patinetes, los que tienen hasta 25 kg de peso, los que llegan a 50 kg y los que llegan a 300 kg permitiendo que estos tengan más de dos ruedas. Se pueden conducir con un mínimo de 14 años y se tienen que aparcar en espacios destinados a ello.
Los patinetes de primer orden se pueden conducir por carriles bici en pista y acera y en calles residenciales, mientras que los segundos se pueden utilizar por ciclo calles y calles con una velocidad limitada a 30 km/h, mientras que los tres tipos podrán hacerlo en parques y el paseo fluvial siempre que se respete la prioridad del peatón. Además, habrá que mantener un mínimo de metro y medio de distancia con las fachadas de las casas y los peatones.
Sobre los elementos de seguridad que han de portar, comparten obligaciones con el resto de ciudades pues han de llevar casco, elementos reflectantes, timbre y luces, mientras que los auriculares no se pueden utilizar abordo.
La ordenanza es del 2 de agosto de 2019.