Hacemos un repaso a las infracciones más habituales que detectan las patrullas de la Guardia Civil de Tráfico y que conllevan pérdida de puntos. Este es el top-ten de las multas, no están ordenadas según el número de sanciones impuestas, en el que mostramos también la sanción económica que conllevan, en algunos casos el infractor podría terminar en la cárcel.
Estas son las multas que más pone la DGT que conlleva pérdida de puntos.
Exceso de velocidad
Circular a una velocidad superior a la permitida ya supone una multa, aunque esta dependerá de la velocidad en la que hayamos superado esos límites de la vía. Así, las sanciones variarán entre los 100 y los 600 euros mientras que la resta de puntos del carné de conducir se establecerá entre 2 y 6 puntos.
No debemos olvidar que hay velocidades que son consideradas delito según el art. 379 del Código Penal. Son tramitadas por vía penal y podrían conllevar penas de cárcel. Estas están reglamentadas al superar en 60 km/h el límite de las vías urbanas y en 80 km/h en vías interurbanas.
Positivo en en los test de alcoholemia y drogas
No se pueden superar los 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado cuando se conduce (0,15 mg/l para nóveles y profesionales de la conducción). A partir de aquí ya te pueden multar. Las sanciones varían entre los 500 y los 1.000 euros mientras que la pérdida de puntos oscila entre los 4 y los 6 puntos.
Estas son las multas a la que te expones por dar positivo en un control de alcoholemia:
- Entre 0,25 mg/l y 0,50 mg/l. Multa de 500 euros y la pérdida de 4 puntos en el carné.
- Entre 0,50 mg/l y 0,60 mg/l. Multa de 1.000 euros y seis puntos de carné.
- A partir de 0,60 mg/l. Delito penal. El infractor se expone a penas de entre tres y seis meses de prisión, entre seis y doce meses de sanción económica (se puede computar por trabajos para la comunidad) y la pérdida del carné de conducir por un periodo máximo de 4 años.
- No querer hacer el test. Este caso, y según el artículo 383 del Código Penal, también se considera delito que se puede sancionar con entre seis meses y un año de cárcel y la pérdida del carné de conducir por un periodo de entre uno y cuatro años.
Uso teléfono móvil y dispositivos electrónicos
Una sanción que ha variado con la llegada del nuevo año. No se pueden utilizar dispositivos electrónicos ni el teléfono móvil mientras se conduce. Ni siquiera se pueden sostener en la mano. Aunque no se estén manejando. La sanción ahora es de 200 euros y 6 puntos, aunque si el agente entiende que se ha incurrido en conducción temeraria la sanción aumentaría hasta los 500 euros con la misma cantidad de puntos.
No utilizar casco yendo en moto
Una práctica que parece inconcebible hoy día pero que sigue siendo muy habitual especialmente entre los usuarios de algunos ciclomotores. La sanción es de 200 euros y la pérdida de 3 puntos. El motorista también responsable, y se llevará la correspondiente sanción, en caso de que el acompañante no lleve el casco o tenga una edad inferior a la permitida.
No detenerse ante un Stop o un semáforo en rojo
Es obligatorio parar tanto ante un semáforo en rojo como ante un Stop. En el primero no se puede pasar hasta que la luz no pase a verde y en el segundo solo podremos retomar la marcha cuando estemos seguros de que no llega nadie que pueda generar una situación de peligro.
Sin embargo es habitual ver cómo hay conductores no esperan al cambio de luz para reiniciar la marcha, mientras que otros, ante un Stop y al ver que no llega nadie continúan circulando sin llegar a detenerse.
La multa a la que se exponen es de 200 euros y 4 puntos de sanción.
Circular en sentido contario o por un carril prohibido
El sentido de circulación de las calles y los carriles está delimitado y circular en dirección contraria está penalizado con una multa de entre 200 y 500 euros y hasta 6 puntos del carné de conducir. La DGT recuerda que en 2018, hasta 290 personas fallecieron a causa de un choque frontal.
No respetar la distancia de seguridad
Una de las grandes dudas que tiene un conductor: cuánta distancia de seguridad debe dejar de con el vehículo que le precede. La normativa apunta a que esta distancia será la equivalente a la que le permita frenar en condiciones de seguridad en caso de comportamiento anómalo del vehículo que circula delante de él.
Por lo tanto, serían motivo de sanción todos esos comportamientos que vemos muchas veces en la carretera de coches pegados a otros a la espera de poder adelantar o presionando al de delante para que cambie de carril y le deje pasar.
En condiciones de lluvia o climatología adversa habría que aumentar esta distancia. No respetar esta distancia de seguridad está sancionado con 200 euros y 4 puntos.
No respetar la prioridad de paso de ciclistas y peatones
Los ciclistas y peatones tienen delimitadas la preferencia de uso de algunas zonas de nuestras calles. Así, no respetar un paso de peatones o un carril bici está penado con 200 euros y hasta 4 puntos.
Cinturón de seguridad
Una multa que cambiará próximamente. No llevar el cinturón de seguridad o no llevar bien anclado los sistemas de retención infantil suponen una sanción de 200 euros y una pérdida de 3 puntos.
Sin embargo, esta multa cambiará pronto. Mantendrá la cuantía de la sanción económica, pero la pérdida de puntos pasará de 3 a 4.
También se tendría k vigilar mucho más a eso conductores k en autovías o circunvalación de ciudades con Madrid (M-50),por ejemplo van por el carril central y por debajo de la velocidad de la vía y para adelantarnos tienes que pasarte 3 carriles hacia la izda.
Excelente compilación de datos para los conductores que cometen este tipo de infracciones las cuales podemos corregir con informaciones como está . Gracias excelente información …..