Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia podría crear un precedente para los conductores que han recibido una multa por tener instalado un detector de radares. En el veredicto, el juez considera que la ley no prohíbe la instalación de estos aparatos, sino solo su uso. Por tanto, para poder poner la multa, tendrían que probar que en ese momento estaba en funcionamiento.
Una conductora ha visto como el juzgado ha anulado una multa de 200 euros y la pérdida de tres puntos por, supuestamente, utilizar mecanismos que sirven para la detección de radares o cinemómetros. Sin embargo, no había ninguna prueba de que estuviera utilizándolo.
En este caso en concreto, los técnicos del laboratorio de ensayos han reconocido que la conductora en cuestión estaba utilizando un dispositivo de ayuda a la conducción, no un detector de radares. Según el juez, un agente no es capaz de determinar la funcionalidad lícita o ilícita del aparato en cuestión, por lo que se pueden producir falsas denuncias como esta.
El uso del detector de radares está sancionado con 200 euros de multa y la pérdida de tres puntos. Si se trata de un inhibidor, capaz de alterar la función de los cinemómetros, la sanción es más severa. La multa asciende a 6.000 euros y se pierden 6 puntos. La sanción afecta también a los establecimientos que instalen estos dispositivos, que pueden enfrentarse a multas de hasta 30.000 euros.
De momento, se trata solo de una sentencia aislada. Para conseguir que se extendiera al resto de casos, tendría que haber una sentencia del Tribunal Supremo. Pero es un pequeño paso más para que los conductores dejen de recibir sanciones por acciones que no han hecho, como en este caso.