Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid señala que es ilegal multar o restar puntos al propietario de un vehículo si no se ha identificado al conductor que ha superado el límite de velocidad. Esto se debe a que este tipo de sanciones, que hasta ahora la DGT realizaba con normalidad, vulnera la presunción de inocencia del conductor.
La normativa de tráfico contempla multas de 900 euros para los propietarios de vehículos que no colaboren y no identifiquen al conductor que ha provocado una multa. Se trata esta de una sanción administrativa que en pocas ocasiones se abona por su alto valor por lo que las delegaciones de Tráfico prefieren imponer otra de 300 euros y la retirada de 2 puntos del carné al propietario del vehículo, pues se entiende que era quien conducía. Esta cuantía, más asumible, sí se suele abonar.
El problema es que de esta manera se atribuye una sanción sin tener pruebas de que sea esta persona quien haya cometido la falta.
Procedimiento ilegal
El origen del procedimiento, según refleja ElEspañol.com, está la detección de un vehículo que circulaba a 161 km/h en una autovía con una velocidad limitada a 120 km/h, según detectó un radar Pegasus. La DGT activó el procedimiento habitual, y al no identificarse al conductor en el plazo previsto, la Administración presumió que el conductor era el propietario del coche, y le interpuso una sanción de 300 euros y 2 puntos.
sin embargo, reclamó y el letrado Javier Vasallado le ha terminado dando la razón. Entiende que esta presunción de autoridad infringe el principio de responsabilidad personal y la presunción de inocencia, así que en un principio estimó la demanda impuesta y posteriormente retiró la multa obligando a la DGT a afrontar las costas del juicio.