No espera al desbloqueo del gobierno e impone una serie de normas para que las apliquen los ayuntamientos.
La DGT no espera a la formación de un nuevo gobierno y ha decidido regular por su cuenta el uso de patinetes eléctricos y vehículos urbanos similares. Lo ha hecho a través de una instrucción transitoria dirigida principalmente a los ayuntamientos y policías locales para que las apliquen.
Así, deja en manos de los municipios la regulación del nuevo reglamento para vehículos de movilidad personal (VMP) que actualmente está en trámite, bloqueado más bien, a nivel nacional, debido al bloqueo político.
¿Esta instrucción se debe cumplir?
El no contar con un gobierno en plenas facultades desde el pasado mes de febrero está retrasando también la entrada en vigor de un nuevo Reglamento de Circulación o las nuevas normas para sacarse el carné de conducir.
La DGT ha optado, en vista de esta situación y de la gran proliferación de patinetes eléctricos, por emitir esta figura legal que podrán aplicar con total legitimidad y libertad ayuntamientos y sus correspondientes agentes de tráfico. “Era una petición que nos han realizado diferentes policías de tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades. Estas inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a colectivos vulnerables”, declara Javier Villalba, el subdirector de Normativa.
Habrá multas por…
Conducir el patinete bajo los efectos del alcohol o drogas (hasta 1000 €)
Según indica la DGT, los usuarios de patinetes están obligados a someterse a las pruebas. Si sobrepasan la tasa permitida, la misma que para otro vehículo de motor, la multa será de 500 o 1000 €, en función de la tasa. Si hay drogas en su organismo, la sanción será de 1.000 €.
En caso de negarse a pasar las pruebas, el usuario podría enfrentarse a una infracción administrativa, aunque dependiendo de la gravedad o el estado de embriaguez, podría pasar a considerarse delito. Si el resultado de las pruebas es positivo, los agentes podrán proceder a inmovilizar el vehículo.
Conducir el patinete usando el móvil (200 €)
Se impone la misma sanción que por conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
No usar casco homologado (200 €)
Esta norma está sujeta a la Ordenanza de cada municipio. Además de la multa, el agente inmovilizará el patinete de acuerdo con el artículo 104.1c de la Ley de Seguridad Vial.
Circular con el patinete por la acera (200 €)
Los patinetes eléctricos y el resto de VMP a motor no pueden circular por las aceras, acotándose su uso a carriles bicis y calles limitadas a 30 km/h. Esta norma también está sujeta a las diferentes excepciones que establezcan las ordenanzas municipales.
Circular dos personas en el patinete (100 €)
El patinete eléctrico es monoplaza, por lo que su homologación sólo permite circular con él a una persona.
Conducir sin luz ni prendas reflectantes (200 €)
Aplica la misma norma que el actual Reglamento General de Circulación para vehículos a motor como los ciclomotores. Está considerado como una conducta negligente, ya que el usuario debe de ver y ser visto como cualquier otro conductor.
Normas para aparcar el patinete
Aquí la DGT deja la potestad a los Ayuntamientos para que regulen el aparcamiento de estos vehículos. Aunque el organismo aboga por que “la acera sea del peatón”. En ciudades como Madrid, por ejemplo, se pueden aparcar en la acera siempre y cuando no haya señal que lo prohíba y no dificulten el tránsito de los peatones.
Asimismo, cada ordenanza municipal regulará la edad mínima para llevar un patinete eléctrico, que actualmente está en 15 años. De las infracciones cometidas por menores de 18 años, la DGT indica que los padres o tutores serán los responsables y responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.