El Estado de Alarma declarado el pasado sábado por el Gobierno de España debido al coronavirus ha cambiado totalmente el sentido de los desplazamientos que realizamos en coche a diario. Ahora será frecuente encontrarnos con un control de la policía, tanto en calles como en carreteras. En él los agentes nos harán todo tipo de preguntas para justificar nuestra presencia en el exterior.
El Real Decreto que recoge todas las normas del Estado de Alarma hasta el 28 de marzo próximo es claro al respecto. Sólo se podrá coger el coche para cubrir necesidades básicas: hacer la compra, ir al médico o al trabajo. El que no pueda teletrabajar y tenga que dirigirse hacia su puesto de trabajo habitual deberá, si es parado en un control, explicar y documentar, si es necesario, que realmente va a trabajar.
El contenido del Real Decreto que regula el Estado de Alarma por coronavirus no obliga a los trabajadores a llevar ningún documento especial de acreditación. Pero sí que es recomendable llevar algún tipo de certificado del empleador. Esto agilizará los trámites y las comprobaciones de los agentes (llamadas a empresa, comprobación de direcciones, etc).
Es por ello, que para evitar las tan temidas aglomeraciones en un control policía rutinario, llevemos una acreditación profesional con nuestro nombre, empresa y lugar del centro de trabajo. O bien algún modelo de formulario específico para esta situación. Estos últimos los han recomendado algunas cámaras de comercio y asociaciones de empresarios regionales. En ellos debe constar el nombre del empleador o responsable del empleado. También la naturaleza de la empresa, un teléfono de contacto, los datos del empleado y su horario habitual de trabajo. Estos datos son suficientes para dejen continuar con su camino.
Otras de las preguntas frecuentes del Estado de Alarma es si se puede compartir coche para ir al trabajo. Es una de las dudas que más han preguntado los ciudadanos a la Guardia Civil y la Policía en redes sociales hoy, a lo que los cuerpos han respondido que no hay ningún problema, siempre y cuando se demuestre que van todos los ocupantes a trabajar.
“No se incumple ninguna de las medidas adoptadas en el decreto del Estado de Alarma. Siempre y cuando el conductor y los ocupantes se dirijan a los lugares de trabajo o por las otras circunstancias excepcionales que constan en el decreto”, responde la Guardia Civil a la pregunta.
Como ya hemos indicado en este otro artículo, coger el coche para realizar otras actividades que no sean las de comprar comida, ir al trabajo, al médico u otras circunstancias de fuerza mayor como acompañar a ancianos o personas discapacitadas está castigado con fuertes multas durante el Estado de Alarma.
La cuantía de estas multas podrán oscilar, dependiendo de la gravedad de los hechos, entre los 600 y los 30.000 euros. En caso de reincidir o resistirse a la autoridad, el infractor podrá ser detenido y se le imputará un delito de desobediencia, con penas de cárcel de entre tres meses y un año de cárcel.