Si quieres saber qué papeles son los que necesitas para conducir tu tesoro de cuatro ruedas, toma nota de estos consejos que te damos. Texto: Javier Fuentes Lucero
1 de 10 – Los papeles de un coche clásico
No importa la época del año: los amantes de los clásicos siempre disfrutamos de escapadas con nuestros veteranos vehículos, pese al acoso de la DGT respecto a la inseguridad de los coches clásicos y el riesgo que generan, y cuando existe más probabilidades de que nos ‘paren’, por ello debemos preguntarnos antes de salir ¿está todo en regla?
2 de 10 – Carta de la DGT
Según la Dirección General de Tráfico, el motivo de la misiva no es otro que actualizar sus datos y saber la situación técnica y administrativa de los vehículos de más de diez años. Además, tener la documentación al día es un elemento de seguridad jurídica, si observamos errores en la documentación recibida, debemos reenviarla a la DGT, adjuntando la carta recibida y anotando nuestras observaciones junto a una copia del DNI. Si existen dudas podemos aclararlas llamando al 060.
3 de 10 – En estado de abandono
Si nuestra intención es recuperar un vehículo en estado de abandono de documentos para devolverlo a la circulación, necesitamos primero restaurarlo y acto seguido disponer de seguro vigente y pasar por la ITV, para que verifique el correcto funcionamiento del vehículo. En caso contrario ,y si por desgracia decidimos deshacernos del vehículo para su reciclaje, hemos de hacerlo a través de un centro autorizado de tratamiento CAT, quien nos expedirá un certificado de destrucción.
4 de 10 – La pegatina de la ITV
La pegatina que acredita nuestro paso por la ITV debe ser colocada en un lugar visible de la parte superior derecha del parabrisas. Si no la llevamos pegada y a la vista, nos exponemos a una sanción de 80 euros, eso sí, si se paga en el momento nos aplicarán un descuento del 50%. Por el contrario, si estamos fuera de fecha la sanción asciende a los 200 euros.
5 de 10 – Inspección desfavorable o negativa
Mal asunto, el primer caso ocurre porque se han detectado defectos graves en el automóvil, y sólo podremos circular con el coche en el trayecto de la ITV al taller y viceversa. En el caso de inspección negativa, el asunto se complica, nuestro coche sólo podrá ser traslado al taller y de vuelta si el automóvil es transportado por una grúa.
6 de 10 – No es mío, pero circula a mi nombre
Dados los riesgos que esto supone, accidentes, multas, impuestos, etcétera, hay que cambiar la titularidad del vehículo o darlo de baja. Notifíquelo a la Dirección General de Tráfico que hará el cambio y le comunicará al actual propietario que el coche ya esta a su nombre.
7 de 10 – Embargo y precinto
Al realizar un cambio de titularidad, la Jefatura de Tráfico no esta obligada a avisar al comprador y, aunque hayan pasado varias transferencias de documentación, el embargo seguirá pesando sobre el vehículo. Las notas de embargo realizadas sobre cualquier vehículo caducan a los cuatro años. En el caso de suceder ambas cosas, embargo y precinto, el coche tiene prohibida la circulación, puede ser inmovilizado y transportado al depósito municipal en espera de resolución judicial.
8 de 10 – Reserva de dominio
Cuando un vehículo ha sido financiado por una empresa y queremos ponerlo a nuestro nombre puede aparecer la reserva de dominio, una inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles para evitar la venta del coche. Para posibilitar el cambio de titular, la financiera tiene que certificar que el automóvil ya ha sido pagado para después pasar por caja de Hacienda Pública y abonar el 4% del valor declarado.
9 de 10 – Impuesto de circulación
Ya no se retira el permiso de circulación por tener la ITV caducada, evitando así colas y malentendidos al ir a recoger la documentación a la Jefatura Provincial, que en muchos de los casos los reenviaba al domicilio. El impuesto de circulación es competencia del municipio y ha de estar al día el último recibo para poder realizar una transferencia.
10 de 10 – Seguro
Los nuevos sistemas informáticos FIVA permiten saber a los agentes de tráfico si un vehículo esta al día y asegurado, sin embargo, el agente de la autoridad sí nos puede solicitar el justificante de pago, si éste no ha podido ser comprobado, sencillamente por problemas de conexión. Si no se tiene o no se acredita, nos formulará la correspondiente denuncia y además deberá presentarse el justificante del pago del seguro obligatorio en el plazo de cinco días en la Jefatura correspondiente.