La DGT estudiará que los conductores paguen los daños si sufren un accidente por usar el móvil

 

Usar el móvil mientras conduces puede salirte muy caro. La DGT ha publicado en su perfil oficial de Twitter que estudiará la nueva propuesta de la consultora PONS Seguridad Vial sobre el “derecho de repetición” de las aseguradoras. Una iniciativa que, en otras palabras, podría hacer que los conductores asuman los gastos derivados de los accidentes de tráfico que hayan sufrido por distraerse con su teléfono móvil.

De este modo, pretenden reducir el número de siniestros provocados por distracciones al volante. Pues, a día de hoy, es la principal causa de accidentalidad, según los datos recogidos por la DGT en 2017.

Objetivo: corregir los malos hábitos de los conductores

De acuerdo con las estimaciones de la consultora, si se actualiza la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor de 2004, se podrían reducir entre 150 y 200 muertes por accidente de tráfico al año. No es un cambio radical. Únicamente se trata de incluir una cláusula que exima a las aseguradoras de asumir los costes de un accidente si la causa ha sido una distracción del conductor por mirar el móvil.

Con esto, conseguirían no solo reducir el número de siniestros, sino que también pretenden provocar un cambio en la mentalidad de todos los conductores. Consideran que esta práctica se reduciría un 80% “por miedo a ser descubiertos por la aseguradora”. Algo que, a su vez, disminuirá los riesgos generados por los conductores. Así, como dice Ramón Ledesma, asesor de PONS Seguridad Vial y autor de este informe, “es necesario que el conductor se autofiscalice y entienda, por sí mismo, que las conductas infractoras tendrá graves consecuencias personales que le motivarán a comportarse adecuadamente al volante”.

“Derecho de repetición”

En definitiva, si finalmente la DGT aprueba  la propuesta de PONS Seguridad vial, el Artículo 10 de esta norma , que permite a la aseguradora reclamar (o “repetir”) los gastos derivados de un accidente al asegurado, sería el siguiente:

Artículo 10. Facultad de repetición.

El asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:

  1. a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

a) Contra el conductor, por los daños ocasionados como consecuencia de la utilización manual del teléfono móvil.

  1. b) Contra el tercero responsable de los daños.
  2. c) Contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir.
  3. d) En cualquier otro supuesto en que también pudiera proceder tal repetición con arreglo a las leyes.
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