Tenemos nuevo lío a la vista. El juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra ha condenado a la DGT por la sustracción de puntos y la imposición de multas económicas con radares sin tener en cuenta los márgenes de error que dicta la ley. El inicio del problema se remonta a mayo de 2010 y, desde entonces, se han interpuesto más de un millón de multas con esta problemática.
Esta sentencia la ha hecho pública la organización Automovilistas Europeos Asociados (AEA) que tuvo lugar el pasado 22 de enero. Pero no es este el único logro del que puede presumir la entidad que defiende los derechos de los conductores, la sentencia de Pontevedra se suma a una larga lista de sentencias favorables (que mostramos al final de la información).
El origen de la denuncia pública de la AEA, que los tribunales están apoyando, está en que los radares “no realizan una medición exacta de la velocidad del vehículo”. Y si no controlan la velocidad real del vehículo, mucho menos podrán efectuar el cálculo del margen de error que hay que hacer antes de imponer la sanción económica y la detracción de puntos.
Ante esto, los abogados del Estado, según el testimonio que recoge la propia AEA, señalan que “el cinemómetro nada tiene que corregir, porque el tipo legal infractor toma como único parámetro para determinar si se cometió o no el exceso de velocidad la captada por la máquina, sin aplicación del índice corrector, resultando indiferente que coincida o no con la velocidad real del vehículo”. Es decir, que desde la DGT no aplica los márgenes que la ley obliga para hacer el cálculo de la velocidad real del vehículo que termina siendo denunciado.
Esta posición ha creado una situación de inseguridad jurídica ya que son muchas las denuncias en este sentido que se han interpuesto y que se están saldando con diferentes fallos de Juzgados de los Contencioso-Aministrativo. Aun así, el mismo letrado pontevedrés apunta a que el “el criterio correcto que debe seguirse de ahora en adelante es que debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible”. Todo esto se indica en la Orden ITC/3123/2010 del 26 de noviembre.
Esta misma norma señala que cuando un radar detecta un vehículo a una velocidad igual o inferior a 100 km/h debe restarle 5 km/h si se detectó con el radar parado o 7 km/h si fue en movimiento. Si la velocidad supera los 100 km/h el recorte será del 5 % si el radar está parado o del 7 % si está en movimiento. Sin embargo, esto no se estaría haciendo.
El resultado favorable de la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra no es el primero que obtiene AEA en este sentido. La lista es larga:
A estos habría que sumar las sentencias señaladas por los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Castilla-La Mancha.