¿Qué sucede si no identificamos al infractor de una multa?

Identificar al infractor que ha sido objeto de una multa es obligatorio según la Ley de Tráfico.

Aunque no lo parezca, la DGT impone un importante número de multas a los largo del año por no identificar al conductor de un vehículo que ha protagonizado una infracción. Hay que tener en cuenta que los propietarios ceden en muchas ocasiones sus vehículos a terceros, que son sancionados por comportamientos incorrectos. En estos casos, los titulares de los vehículos se confían y delegan a esa tercera persona la notificación de su identidad a la DGT y el pago de la multa. Y es ahí cuando llegan los problemas.

Es por esto que el titular del vehículo tiene la obligación de revelar la identidad de la persona que se ha saltado las normas. En este debe incluir el nombre completo de la persona y su número de permiso o licencia de conducción para que pueda ser identificado por la DGT. En caso de no contar con carné de conducir de nuestro país, deberá aportar una copia del permiso que le habilita para conducir en España. En caso de no cumplir con estos preceptos, será sancionado por ello.

Las sanciones más habituales en este sentido llegan por un mal aparcamiento, por superar la velocidad establecida en una vía y ser detectado por un radar fijo, o por no haber realizado el seguimiento al vehículo tras la infracción.

La cuantía de las multas

En caso de que la multa sea de carácter leve, la sanción duplicará la cuantía de la que representa la propia multa, mientras que en caso de considerarse infracción grave, la sanción a pagar tendrá un coste que triplicará la cifra inicial de la misma. Y todo sin tener en cuenta la propia multa.

Es decir, si te cazan saltándote un semáforo, la multa es de 200 euros, algo que está considerado como sanción grave. El coste de la multa por no identificar al infractor será de 600 euros. Y, a estos, habrá que sumar los 200 euros iniciales de la sanción para un total de 800 euros a pagar.

Además, no contará con la opción de prontopago por lo que no habrá opción a la deducción del 50 % en el coste de esta.

No revelar la identidad del infractor está tipificado como infracción grave por la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

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