Tras dos años y medio de duras negociaciones, dimisiones y acuerdos in extremis, el Reino Unido dejará de formar parte de la Unión Europea a las 0:00 horas (hora española) del 1 de febrero de 2020. El Brexit se consuma finalmente y muchas de las normas y documentos que compartían España y Reino Unido, como el carné de conducir, cambiarán. Aunque no desde mañana.
Que no cunda el pánico. A partir de ahora se abre un periodo de transición que durará hasta el 31 de diciembre de 2020. En él Reino Unido seguirá aplicando las normas comunitarias acordadas hasta hoy, incluyendo el carné de conducir y la validez de otros documentos como el DNI. Y lo mismo para los ciudadanos británicos que viajan o residen en España.
De esta manera, tras el Brexit, el carné de conducir español seguirá siendo válido en territorio británico durante todo 2020. Pero, ¿qué pasará el 1 de enero de 2021? Pues el acuerdo definitivo entre Reino Unido y La Unión Europea no está ratificado aún y puede haber cambios en lo propuesto inicialmente. Hasta ahora, lo que está acordado es que los residentes españoles en el país que comenzaron su estancia siendo menores de 67 años podrán seguir conduciendo en él con un carné de conducir emitido por un Estado miembro, sin cambios hasta los 70 años.
En caso de que sea mayor de 67, podrá seguir usando el carné español hasta que cumpla 70, teniendo que cambiarlo después por uno británico. Si eres visitante y accedes al Reino Unido con tu coche y carné español, lo podrás hacer sin problemas, si no se acuerda finalmente lo contrario en estos próximos meses. Pero, en caso de no llegar a ratificarse, el vehículo deberá llevar una Carta Verde o Green Card si no está asegurado en el Reino Unido.
Como aún no hay un acuerdo definitivo y ratificado entre las partes, la DGT publicó hace unos meses unas recomendaciones tanto para conductores británicos residentes en España como para españoles residentes en el Reino Unido. En el caso de que Reino Unido se considere como un tercer estado, su permiso de conducir no será válido.
Para ello Tráfico tiene habilitado un protocolo para realizar un canje, renovación o sustitución del permiso del Reino Unido por el equivalente español, en las mismas condiciones previas al BREXIT y sin tener que esperar a obtener un nuevo permiso de conducir español. Por su parte, La DGT remite a las condiciones del gobierno británico para conducir con el carné español o comunitario en Reino Unido, para el cual no es necesario realizar un canje ni obtener un permiso internacional, pudiendo conducir con él hasta nueva orden.