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Formas de aparcar un radar móvil por las que a ti te habrían multado

Aunque parezca de cajón no lo es tanto. Las normativas de circulación son de obligado cumplimiento para todos los conductores, salvo si su objetivo es poner un radar móvil para cazar a quienes infringen la ley. O eso parece. Según denuncia Social Drive, son muchas las ocasiones que patrullas de la Guardia Civil de Tráfico y policías locales se saltan las normas, incluso las que atañen a los vehículos oficiales, para colocar sus vehículos oficiales con radares móviles.

Cabe recordar que los vehículos patrulla, tanto si están identificados como si no, están obligados a cumplir con la normativa de circulación salvo en caso de atender una urgencia. Es ese caso, tendrán que identificar su actuación con rótulos, luces giratorias o señales acústicas para advertir al resto de conductores de su actuación. No parece el caso.

Así, según las imágenes que ha recogido Social Drive, la aplicación por la que los conductores se avisan de las incidencias que presenta el tráfico entre las que incluyen la presencia de radares móviles, no advertían de ninguna situación de emergencia, tan solo pretendían pasar desapercibidos para el resto de conductores.

Aparcar un radar móvil encima de una acera

No se puede aparcar encima de una acera… salvo si es para colocar un radar móvil. La acera se considera una zona de prioridad peatonal y no se puede obstaculizar el tránsito de los ciudadanos. De hecho, tal es la prioridad que se les da a los viandantes que con la próxima regulación del tráfico en las ciudades se ha bajado la velocidad máxima en las ciudades, en las calles donde acera y calzada compartan plataforma a solo 20 km/h para que los peatones puedan circular libremente. Eso por no hablar de que hay ciudades que han regulado algunas de sus calles por debajo de los 10 km/h (Pontevedra tiene una calle del centro con una máxima de 6 km/h).

Es tal la preocupación de la DGT por el uso exclusivo de las aceras para los peatones que ha prohibido la circulación a bicicletas y monopatines. Y son muchas las ciudades que están impidiendo que las motocicletas aparquen sobre la acera.

Sin embargo, visto lo visto en Santander, una patrulla de la policía sí puede aparcar sobre la acera, aunque no haya señalizado su actuación de emergencia, para colocar un radar. Este comportamiento en un particular conlleva una sanción de entre 80 y 200 euros, una cantidad que varía según se considere infracción leve o grave.

Aparcar en una zona cebreada

Las zonas cebreadas son partes de la carretera que están asfaltadas pero que están delimitadas por marcas viales por lo que no se puede circular ni tampoco aparcar aquí. Sí que la podría utilizar un coche que presente algún problema para continuar circulando como por ejemplo haber pinchado una rueda y tener que cambiarla.

Poco importó esto a una patrulla de la Guardia Civil de La Laguna (Tenerife) para estacionar aquí un monovolumen para detectar a quienes circularan por encima de la velocidad permitida. Si esto lo hiciera un conductor particular, la multa sería de entre 80 y 200 euros.

Aparcar en una zona reservada a ambulancias

La regulación de la prohibición de aparcar en zonas determinadas de una calle por ser destinadas al uso de taxis, ambulancias, hoteles o para la carga y descarga de vehículos comerciales queda en manos de los ayuntamientos y su ordenanza de movilidad.

Los conductores particulares tienen prohibido aparcar en estos puntos sin motivo aparente, salvo si eres una dotación de la DGT que puedes hacer caso omiso a estar regulación como sucedió hace unos días en Málaga. Si lo hubiera hecho un vehículo particular se habría llevado una multa que aunque depende de la las normativas locales, suele rondar los 200 euros.

Aparcar un radar móvil en una parada de autobús

Está prohibido aparcar en una parada de autobús. Ni siquiera los autobuses pueden. Solo están habilitados a una parada para dejar o recoger viajeros. De hecho, es habitual ver a autobuses parados metros antes de la primera parada de su ruta esperando los minutos que quedan para que comience su turno.

Sin embargo, en Pontevedra se ha podido ver a un coche camuflado de la DGT aquí aparcado cazando excesos de velocidad. Si hubiera sido un particular o un conductor de autobús el que hubiera estacionado ahí su vehículo, la sanción habría sido de 200 euros.

Aparcado en el carril de incorporación a una calle

En este caso, la irregularidad no se pudo ver un día sino dos. La DGT estacionó uno de sus monovolúmenes en la calle Escatrón de Zaragoza en la incorporación a la Ronda de la Hispanidad en la salida hacia la circunvalación Z-40. Y lo hizo como si nada, ocupando un carril de circulación, sin ningún tipo de triángulo o señal de emergencia que advirtiera de su presencia o alertada de un posible aparcamiento irregular. Solo el segundo día pusieron la doble intermitencia. De hecho, según se puede observar en las imágenes está aparcado sobre un bordillo obligando a quienes quisieran girar a la izquierda a cambiar al carril de la derecha para, solo una vez superada esta patrulla cambiar a la izquierda como pretendía.

Esto se considera un aparcamiento fuera de la zona delimitada para ello a lo que se suma que obstaculiza el tráfico. La cuantía de la multa está en manos de los Ayuntamientos pero, una vez más, la cifra más habitual es la de 200 euros.

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Ver comentarios

  • La cuestión a resolver es.... ¿se pueden anular las multas de estos vehículos?
    Ya que están cometiendo una ilegalidad para sancionar.