Una sentencia invalida una multa de velocidad porque la DGT no había aplicado el margen de error
Un juzgado de Cartagena ha anulado una multa de velocidad al considerar que la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplicó ningún margen de error en la velocidad. Se trata de la primera sentencia en España que considera obligatorio mostrar la velocidad corregida después de aplicar el margen de error junto a la velocidad captada por el radar.
Un socio de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) fue multado con 300 euros y la retirada de dos puntos cuando un radar lo cazó circulando, supuestamente, a 132 km/h cuando la velocidad de la vía estaba limitada a 100 km/h. Concretamente, el radar lo detectó en el kilómetro 182.1 de la A-30. Al ver que sus alegaciones no producían frutos, elevó el caso al juzgado, donde ahora le han dado la razón.
Los detalles de la sentencia
El juez considera que la DGT no aplicó los márgenes de error que contempla la ley, por lo que ha anulado esta sanción. La sentencia también dicta que la DGT tendrá que asumir las costas del juicio. De haberse aplicado los márgenes correspondientes, la sanción sería de 100 euros sin pérdida de puntos, inferior a la que recibió el conductor.
Para ello, se han basado en la Directiva Europea 2015/413, que regula el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Entre sus artículos, insta a las instituciones encargadas de la regulación del tráfico de cada país a enviar toda la información pertinente sobre la infracción a la persona que la haya cometido.
Esto incluye el lugar, la fecha y la hora en que se cometió, las normas que se han infringido, la sanción y los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la infracción. Por tanto, en las multas es necesario señalar el tipo de dispositivo utilizado, su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración y especificar la velocidad máxima, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error, según la AEA.
Sanciones desiguales
La asociación denuncia que la DGT puede estar vulnerando el derecho a la igualdad previsto en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Para ello, pone de ejemplo que en Francia, donde las multas vienen con todos los detalles especificados, se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y, por tanto, la sanción sería inferior que en España, ya que aquí no se aplica.
Según fuentes de la DGT, las diferencias en las multas entre los diferentes países de la Unión Europea se debe a que la regulación de la velocidad del tráfico depende de la legislación nacional, no europea. En el caso de España, las sanciones previstas están detalladas en la Ley de Seguridad Vial. Defienden que los radares españoles superan controles de regulación exhaustivos y constantes para garantizar que la velocidad que marcan sea exacta.