La DGT está valorando impedir a los conductores reincidentes en alcohol y drogas que recuperen el carné hasta que se curen de su ‘enfermedad’
No podemos estar más de acuerdo con la última idea que está valorando la Dirección General de Tráfico. La DGT podría dejar sin carné de manera definitiva a aquellos conductores reincidentes en positivos de alcohol o drogas. Esta medida (y otra como el incremento de radares) tiene como principal objetivo atajar el incremento de muertes en carretera relacionadas con el consumo de alcohol o drogas. Valga como ejemplo que en 2016 más de 5.000 accidentes en carretera estuvieron relacionados con el consumo de alcohol o drogas.
La DGT tiene la intención de incapacitar a los conductores reincidentes en alcohol o drogas para conducir ‘por enfermedad’ y no devolverles el carné de conducir hasta que se rehabiliten.
Javier Villalba, subdirector general de Normativa de la DGT, ha sido contundente en este sentido: ‘el alcohol y las drogas son un problema social. La competencia de Tráfico es sólo que el reincidente no conduzca y tendrán que ser los especialistas médicos los que inicien la rehabilitación. Ojalá el ciudadano pueda volver a conducir en un tiempo pero, mientras tenga un problema, lo importante es que no coja el coche porque supone un problema para él y para los demás’.
Todo parece indicar que la posibilidad de incapacitar para la conducción a los conductores reincidentes no es tan descabellada, ya que no necesitaría de cambio normativo, ya que está contemplada en el Reglamento General de Conductores, en el catálogo de enfermedades que te inhabilitan para circular.
Se indica que aquellos conductores que abusen del alcohol o drogas no podrán prorrogar su licencia ya que no cumplen con las condiciones psicofísicas para conducir. No obstante, el problema está en que el examen para la renovación del carné no incluye análisis de sangre que pueda detectar esa adicción.
Y es que el problema del alcohol y las drogas al volante no es baladí. Según la DGT, de 129.309 pruebas realizadas en una semana, 1.912 conductores fueron denunciados por consumo de alcohol o drogas. 518 dieron positivo en el examen de estupefacientes, mientras que1.394 lo hicieron en el consumo de alcohol. Entre las drogas más consumidas al volante se encuentran el cannabis, la cocaína y las anfetaminas.
Si no recuerdas las penas por conducir habiendo bebido alcohol o después de haber tomado drogas, te las recordamos
Multas por alcoholemia al volante
El máximo permitido por ley en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro. Esta tasa se reduce para conductores noveles o profesionales: 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro
La multa por superar las tasas de alcohol permitidas es de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia el año anterior y si circula con una tasa que supere el doble de la permitida.
Se considera delito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 gramos por litro. La sanción en este supuesto es de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses (deberás pagar un importe diario en concepto de multa durante el tiempo estipulado) o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con retirada del carné por un tiempo de entre uno y cuatro años.
Si te niegas a realizar la prueba de alcoholemia también se considera delito: puede acarrear penas de entre seis meses y un año en la cárcel y privación del derecho de conducir entre uno y cuatro años.
Multas por drogas al volante
-Conducir con presencia de drogas en el organismo
Falta administrativa: multa de 1.000 euros y sustracción de 6 puntos del carné.
-Conducir bajo los efectos de las drogas(es necesario una prueba psicotécnica que lo demuestre)
Prisión de 3 a 6 meses, multa económica o trabajos para la comunidad de entre 30 a 90 días. Privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
Si te niegas a someterte a las pruebas, prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir entre 1 a 4 años.
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