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Novedades en el transporte de menores

A partir del 1 de octubre, hay novedades en el transporte de menores: se prohíbe circular con niños de hasta 1,35 metros de altura sin los dispositivos homologados en los asientos delanteros. Mira el resto de modificaciones.   

El Reglamento General de Circulación trae novedades en el transporte de menores, cambios que entrarán en vigor el 1 de octubre. La principal medida es que queda prohibido circular con niños de hasta 1,35 metros de altura en los asientos delanteros sin los dispositivos homologados, salvo en tres excepciones: si el coche no tiene asientos posteriores, si todas las plazas traseras están ocupadas por niños de esa estatura y si no se pueden instalar sistemas de retención infantil en esos asientos.

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Si no se cumple la normativa, la multa es de doscientos euros y la pérdida de tres puntos en el carné de conducir, además de la inmovilización del vehículo. El objetivo de este cambio es reducir la posibilidad de lesiones graves en caso de accidente, pues es mucho menos probable que se produzcan en las plazas posteriores. Si los menores superan los 1,35 metros es aconsejable que utilicen cojines elevadores hasta alcanzar los 1,50 metros y que el cinturón de seguridad apoye sobre la clavícula, entre el cuello y el hombro.

Excepciones para el cinturón de seguridad

Por supuesto, el uso del cinturón de seguridad es obligatorio, aunque también hay excepciones, como las maniobras hacia atrás, por argumentos médicos o por realizar una determinada profesión. En estas situaciones especiales, es posible recurrir la sanción presentando la documentación necesaria.