Una web recopila toda la información sobre las limitaciones de movilidad para estas Navidades.
El Gobierno ha puesto en marcha una web en la que recopila todas las limitaciones que tienen previstos los Gobiernos regionales de cada Comunidad Autónoma para estas Navidades. Así, mediante una tabla de fácil lectura se compara qué territorios están cerrados perimetralmente, si se puede circular entre municipios de una misma comunidad o provincia, las fechas en las que se puede entrar y salir, quien tiene permitido circular por su territorio, los horarios en los que hay que estar en casa y cuantas personas se pueden reunir.
Es algo que hacía tiempo que se venía solicitando, que algunos medios hemos recopilado ante puentes o fechas señaladas en las que preveía una alta movilidad de personas para reencontrarse con familiares o desplazarse a segundas residencias, y que llega solo unos días antes de que comience la Navidad, un periodo en el que gusta estar en familia y con la gente más cercana, pero para el que aún muchos no saben qué pueden y qué no pueden hacer.
Además, no son pocas las Comunidades Autónomas que están cambiando sus planes iniciales sobre movilidad para estas fechas ante el repunte de contagios de Covid-19 que se ha producido en las últimas fechas.
Excepciones a esta movilidad entre comunidades autónomas
En la misma web se recuerdan las excepciones en las que no tendrán efectos estas limitaciones de movilidad entre ciudades y comunidades autónomas, municipios y áreas básicas de salud que estén cerradas perimetralmente:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Excepciones a las limitaciones
También hace recopilación de las causas por las que podríamos eludir el toque de queda, impuesto desde el Gobierno central pero que desde las comunidades autónomas pueden variar su horario según crean conveniente. Estas son las excepciones al cumplimiento del toque de queda:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.