Analizamos las posibles multas que te pueden imponer por saltarte el toque de queda.
El pasado domingo, el Gobierno de Pedro Sánchez decretó un nuevo Estado de Alarma a nivel nacional, el tercero en lo que llevamos de año, para frenar la expansión del Covid-19 el cual entró en vigor el mismo domingo tras ser publicado en el BOE. Este conlleva un toque de queda entre las 23:00 y las 6:00, aunque las comunidades autónomas pueden variarlo en una hora, arriba o abajo; y da libertad a los Gobiernos regionales limitar la movilidad de sus ciudadanos. Y es aquí donde llegan las dudas: ¿cuál es el importe de la sanción en caso de incumplir dicho toque de queda?
Pues la realidad es que este tema también se ha dejado en manos de los gobiernos regionales. El texto del BOE se remite al régimen sancionador de la Ley Orgánica de Estados de Alarma, Excepción y Sitio que refiere tres tipos de gravedad en la infracción a la hora de imponer sanciones.
Así, se establece que la infracción puede ser leve, por lo que la multa será de entre 100 y 3.000 euros; las graves varían entre los 3.001 y los 60.000 euros; y las muy graves pueden ser de entre 60.001 y 600.000 euros, todas estas cifras según decidan los gobiernos regionales.
Excepciones para saltarse el toque de queda
De nuevo, son las Comunidades Autónomas las que establecen los horarios de cumplimiento de este toque de queda, un periodo en el que no se puede salir a la calle, los ciudadanos deben permanecer en sus casas y en el que están prohibidas las reuniones de más de seis personas no convivientes.
Sin embargo, hay excepciones para saltarse este toque de queda:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores”.