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La letra pequeña de las ayudas a la compra de coches: así te afectará en la próxima declaración de la renta

Concesionarios

Las ayudas a la compra de coches nuevos hay que incluirla en la declaración de la renta y computa en el IRPF.

El Gobierno de España lanzó la semana pasada un ambicioso Plan de la Automoción, una estrategia a varios años para recuperar uno de los segmentos más importantes en el PIB nacional y que más empleo congrega. Estas incluían un importante programa de ayudas a la compra de coches nuevos entre los que se incluían los coches con motor térmico y ecológico, vehículos comerciales y hasta coches de ocasión. Sin embargo, la sorpresa para muchos podría llegar en el momento en el que tengan que presentar la declaración de la renta el próximo año.

La bonificación que recibamos, tanto en el Plan Prever como en el Plan Moves, hay que incluirlas en la declaración. Y debemos tenerlas en cuenta en el porcentaje del IRPF de nuestras nóminas, especialmente si estamos en el límite del tramo de retención que nos corresponde, para que la declaración no nos salga a pagar con una cifra desorbitada.

Consideración de Hacienda

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A efectos de Hacienda, esta ayuda a la compra de coches nuevos es considerada de forma similar a los ingresos que puedes recibir por una bonificación en un reparto de dividendos o por ser beneficiario de un premio de la lotería.

Se le considera ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales por lo que se sumará a la base imponible genera de la declaración de la renta. Esto se traduce en que se la tendrá en cuenta en los tramos del IRPF sumándola a la del propio salario.

La obligación de presentar la declaración

Pedro Sánchez

Sin embargo, la obligación de presentarla solo afectará a quienes hayan recibido una ayuda superior a los 1.000 euros por parte de la administración. Aquellos que por ingresos o situación económica no la tengan que presentar y hayan recibido una ayuda inferior a esos 1.000 euros, quedarán exentos de presentar la declaración de la renta. El resto sí.

Hay que tener en cuenta que la parte que perciba de concesionario y marca no computa ni en la declaración de la renta ni en la obligatoriedad de presentar la declaración. Esto significa que, aquellos que adquieran un vehículo térmico, una opción que cuenta con una aportación estatal de entre 400 y 800 euros; quedarían exentos de presentarla si no tienen la obligación por ingresos de presentarla, no así quienes a esto sumen un vehículo de más de 20 años, pues cuenta con una aportación extra de 500 euros del Estado a las bonificación, o quienes aleguen que la unidad familiar cuenta con unos ingresos inferiores a los 1.500 euros mensuales, algo que se bonifica con otros 500 euros.

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En estos casos se superarían los 1.000 euros en ayudas por lo que sí estarían obligados a presentar la declaración de la renta y, por tanto, tenerlas en cuenta en los ajustes correspondientes en el IRPF de la nómina para que no le salga a pagar el año siguiente o que la cifra no sea demasiado alta.

El resto de ayudas supera esos 1.000 euros estatales por lo que, independientemente de la situación económica del benefactor, quedaría obligado a presentar la declaración de la renta.

Carlos Olmo

Desde pequeño dando la tabarra con los coches en casa. He conseguido convertir mi pasión en mi profesión, y llevo más de diez años intentando ponerme al volante de cualquier coche y reflejar mis impresiones en un folio en blanco. Producto, competición, producción, concesionarios, mercado, talleres, componentes, primer equipo, clásicos… no en este orden pero de todo he escrito. Y espero seguir escribiendo durante mucho tiempo.

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