Un total de 1331 personas han sido condenadas a prisión por delitos con la seguridad vial.
La DGT tiene como principal objetivo reconducir la siniestralidad en nuestras carreteras. Consiguió bajar el número de víctimas mortales el pasado año tras tres años de tendencia alcista, logrando que el número de fallecidos quede debajo de 1.000. Pero no es suficiente.
Mediante controles periódicos y campañas especiales busca el cumplimento de las normativas de tráfico. Y, a pesar todas las iniciativas puestas en marcha, sigue habiendo quien se salta la ley de forma imprudente. Así, 1331 personas han sido condenadas ya a penas de cárcel por delitos contra la seguridad vial.
El 97 % de los condenados a cárcel son hombres
Según cifras a las que ha tenido acceso Antena 3, la DGT impuso en 2019 una media de 240 sanciones diarias, para un total de unas 89.000, una cifra que llama la atención pero que en 2013 superaba las 100.000.
Y, a pesar de tal cantidad de multas, sigue habiendo quienes conducen creyéndose impunes y superando los límites de lo establecido, los que tipifican las conductas como delitos contra la seguridad vial. Así, ya han sido condenados 1331 personas a penas de prisión de las que solo 37 han sido mujeres, mientras que el resto han sido hombres.
Comportamientos que le pueden llevar a la cárcel
Hacemos un breve repaso de las conductas que te pueden llevar a la cárcel:
- Tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l. La DGT permite una tasa máxima al volante de 0,25 mg/l aspirado. A partir de aquí la multa tendrá un valor, así como la resta de puntos, según unos cuadrantes. Sin embargo, a partir de 0,60 mg/l de aire aspirado (o 1,2 g/l en sangre) supondrá el inicio de un juicio. La pena varía entre los 3 y los 6 meses de cárcel y los 6 y los 12 meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, también se priva del derecho a conducir entre 1 y 4 años.
- Consumo de drogas: La Guardia Civil de Tráfico cuenta con detectores de drogas en el organismo en sus unidades móviles. La primera prueba la realiza en el lugar de la detención del vehículo y la segunda en un laboratorio. La multa será de 1.000 euros y 6 puntos de carné. Será el propio Guardia Civil quien indique en la multa el estado de incapacidad de la persona para conducir algo que tendrá que incluir en el informe, a partir del cual se analizará la apertura del proceso judicial.
- Exceso de velocidad. Por bien que uno encuentre la carretera o aunque se la conozca de memoria no puede circular a la velocidad que le plazca. Se han establecido multas según la velocidad a la que se superen los límites estando como último escalón la apertura de un proceso judicial. Por ejemplo, en una vía limitada a 50 km/h podrían pisar la prisión quienes superen los 110 km/h y en una con un máximo de 120 km/h quienes circulen a más de 200 km/h.
- Conducción temeraria. Según el artículo 380 del Código Penal se acusará de conducción temeraria a quienes conduzcan “con temeridad manifiesta y pusieran en peligro la vida o la integridad” de las personas, algo que conlleva penas de entre 1 y 6 años. Sin embargo, el artículo 381 va más allá. Tipifica la conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida del resto de conductores. En este caso la privación de libertad sería de 2 a 5 años, el plazo de servicios a la comunidad de entre 12 y 24 meses y la imposibilidad de conducir un vehículo de entre 6 a 10 años.
- Negarse a realizar una prueba de alcoholemia o prueba de drogas. Se considera desobediencia a la autoridad y conlleva pena de cárcel de entre 6 meses y un año, la prohibición de conducir de entre 1 y 4 años.
- Conducir sin carné. Se considera delito conducir después de que te hayan retirado el carné, tras haber perdido todos los puntos o si no te lo has sacado. En todos los casos, uno se expone a una pena de entre 3 y 6 meses, la prohibición de conducir entre 12 y 24 meses y realizar trabajos para la comunidad entre 31 y 90 días.
- Abandono del lugar del accidente. No está aún vigente pues está aprobada por el Parlamento pero no por el Senado. Mediante esta se podrá imponer una pena de entre tres y seis meses de cárcel a quien provoque un accidente y no se detenga a socorrerlo. En caso de fallecimiento, la pena aumentará hasta los cuatro años.