Hoy en día los excesos de velocidad son una de las principales causas de accidentalidad en nuestro país. Por ello, cada vez hay más tipos de radares en nuestras carreteras, destinados a aumentar el control y la vigilancia de este tipo de imprudencias. Como conductores, tenemos que respetar los límites de velocidad, sobre todo, si no queremos exponernos a una multa de tráfico. Sin embargo, lo cierto es que sí existen algunas situaciones en las que podríamos sobrepasarlos sin exponernos a ninguna sanción.
Así, si todavía no sabes cuáles son, presta atención a las siguientes líneas y resolverás todas tus dudas. Las normas son claras y, gracias a las indicaciones que aporta la revista de la DGT, te ayudaremos a comprenderlas.
Casos aislados
Según establece el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, “las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano solo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquellas”.
En otras palabras, hablamos de una excepción que solo será válida para los turismos y motocicletas, siempre y cuando deseen adelantar a otro vehículo que circule a una velocidad inferior a la establecida. Los camiones, autobuses, furgonetas y otros vehículos de diferente categoría no podrán sobrepasar el límite de velocidad en ningún caso. A su vez, es importante destacar que esta norma no es válida en todo tipo de vías. Únicamente se permite en las carreteras convencionales y se prohíbe realizar adelantamientos a más velocidad de la permitida en autopistas, autovías o en ciudades.
Además, solo se podrá rebasar este límite cuando no exista ninguna señal de limitación específica de velocidad, registradas como R-301. Solo podremos hacerlo si esta señal se considera un recordatorio. Es decir que solo se ha instalado para recordar cuál es el límite genérico de la vía.